-
08/02/2011 - 11:20...
FACTURA ELECTRONICA
|
Parte I Preguntas y Respuestas: Implementación de la Factura Electrónica
En factura electrónica, pueden emitirse factura al C.F. y si el cliente requiere algún cambio en la misma, deberá procederse con la emisión de una nota de crédito para anular la factura y posteriormente emitir una nueva factura electrónica con los cambios solicitados por el cliente.
Efectivamente es posible realizar este tipo de transacciones en factura electrónica.
Si es posible utilizar el método de factura electrónica pura y manual. En el caso de la facturación manual, deberá custodiarse en copia, para que los registros de facturación electrónica, incluyan ambos documentos.
Si está en factura electrónica pura, deberá emitir una nota de crédito para anular la factura.
La función de ambos documentos sigue siendo la misma, lo que varía es que ahora puede emitirse de forma electrónica o custodiarse en copia.
El documento pre-impreso ya cuenta con autorización de SAT, lo que en este caso se hace es la custodia de la copia del documento pre-impreso, con el mismo numero de resolución de autorización de SAT, agregándole al documento digital el CAEC, para hacer validar la copia electrónica del mismo.
Según el calendario yo debo iniciar con factura electrónica en Octubre ¿Si yo no puedo estar en tiempo con la factura electrónica, cuales son mis opciones? Solicitar un prorroga a SAT o habilitarse como EFACE ante SAT con la modalidad de custodia de copias (CAEC).
Si la empresa se encuentra trabajando en la modalidad de factura electrónica pura, deberá emitir una nota de crédito para anular la factura, si se encuentra en la modalidad de custodia de copia, podrá anularse bajo el mismo procedimiento que la empresa ha empleado con anterioridad.
Si es factible solicitar una prorroga a SAT, pero queda a discreción de SAT el estudio del caso, para concederla o no.
Efectivamente se pueden emitir facturas electrónicas en dólares, el dato que debe incorporarse como parte de la factura es el tipo de cambio del día, vigente en la fecha de emisión de la factura.
Si no puede esperar que vuelva la luz, para emitir la factura, podría emitir una factura manual en los formatos pre-impresos que hoy utiliza la empresa y posteriormente custodias las facturas en copia. Siempre y cuando el GFACE tenga en su registro los datos de estas facturas (resolución, numeración, serie).
Es opcional transformar, es decir custodiar las copias en electrónico, previo al periodo en que inicia la facturación electrónica.
En factura electrónica las notas de crédito deben contar con una constancia de recibido por parte del cliente, la cual no necesariamente debe ser por medio de la firma en una copia impresa, sino que puede ser por medio de un correo electrónico con el cual se le envía al cliente la nota de crédito, siempre y cuando se cuente con el acuse de recibo electrónico por parte del cliente (mail)
Por tratarse de un título de crédito, la empresa deberá hacer una impresión gráfica de la factura cambiaria, para que el cliente firme y acepte las condiciones de la misma, en un medio impreso.
Deberá anular la factura por medio de una nota de crédito y emitir una nueva factura.
Se puede adaptar para la generación de la factura electrónica, hay muchas opciones disponibles en el mercado para realizar este tipo de adaptaciones.
El mismo que hasta ahora se le da a este tipo de factura, dado que en facturación electrónica se puede emitir facturas al C.F.
Si, las facturas especiales y todo tipo de documento tributario.
El Plazo para el registro electrónico de las copias de facturas, facturas especiales, notas de crédito o débito y otros documentos tributarios, emitidos en papel por los EFACE, deberá realizarse dentro de los dos meses calendario siguiente al del mes en que fueron emitidos.
Afirmación válida cuando funciona en la plataforma de factura electrónica pura.
Se debe emitir una nota de crédito para anular la factura, para proceder con la emisión de una nueva factura.
PARTE II Preguntas y Respuestas: Implementación de la Factura Electrónica
Si, puede utilizar factura electrónica pura y también custodiar electrónicamente las facturas emitidas en formatos pre-impresos.
La misma información debe enviarte al GFACE, no puede resumirse.
Pueden incorporarse de forma voluntaria, al dia de hoy marzo 2012 no están obligados
Si puede utilizar facturas en talonario y factura electrónica pura. Lo que debe considerarse es que la facturación emitida en talonario, debe enviarse al GFACE para custodiar la copia en electrónico con el CAEC.
No es indispensable invertir en un software para implementar factura electrónica, hay otras opciones disponibles para utilizar factura electrónica.
La obligatoriedad de custodiar una copia de las facturas por parte del contribuyente sigue estando vigente, lo que cambia es que en factura electrónica el archivo ya no es físico, es digital. Por lo que si SAT le solicita información de sus ventas, usted debe tenerla a mano.
SAT envía el requerimiento a la empresa emisora.
SAT envía el requerimiento a la empresa emisora.
La empresa emisora decide si custodiará las copias de dichas facturas en electrónico. De hacerlo, la empresa emisora deberá enviar la información a su GFACE utilizando el procedimiento establecido por SAT para dicho efecto, este procedimiento requiere que la información a custodiar sea entregada mediante un acta notarial al GFACE.
En factura electrónica pura, la transmisión es totalmente en línea.
Si así lo decide la empresa, puede seguir manejando el mismo esquema y funcionar en factura electrónica con la modalidad de custodia de copias (CAEC).
Factura electrónica cubre todos los documentos tributarios, Notas de Crédito, Notas de Debito, Facturas especiales, etc.
Se pueden tener tantas series como se necesiten, siempre y cuando estas no se repitan.
Si se opta por la modalidad de factura en copia, continua la numeración de los documentos pre-impresos. Si se opta por factura electrónica pura, el GFACE solicita nuevas autorizaciones de documentos y nuevas series, por lo que la numeración inicia nuevamente.
El cliente solicita las nuevas autorizaciones de facturas al GFACE, indicando el número de serie y cantidad a autorizar y es el GFACE quien hace las gestiones ante SAT, devolviendo el numero de resolución al solicitante.
Tendría que haber sido notificado por parte de SAT, que ha sido clasificado como contribuyente especial o en su defecto consultar directamente al Call Center de SAT 1550 y hacer la consulta en el depto. de RTU.
Si, puede utilizar la factura electrónica. Esta es una modalidad abierta para todos los contribuyentes.
Una vez habilitado como EFACE, todos los documentos tributarios deben incorporarse al sistema de facturación electrónica.
El emisor tiene la libertad de imprimir sus documentos en color o blanco y negro.
No es necesario, en caso el cliente no cuente con un medio electrónico para hacerle llegar la factura, el emisor deberá proceder con la entrega de la factura mediante la impresión grafica de la misma.
Puede validar la factura a través del portal de SAT o por medio del portal de GFACE que generó la factura electrónica.
Si es una factura en formato pre-impreso si. Caso contrario la factura deberá anularse por medio de una nota de crédito, dado que las facturas que cuentan con el CAE son inalterables.
No se da por hecho que la factura se encuentra pagada, pero si debe reportarse el IVA que generó la misma.
No, la factura cambiaria sigue estando vigente y puede manejarse en el sistema de factura electrónica.
No
|


